Luego de que transcurrieran más de cinco meses de que entrara en vigencia la ley que creó el Ministerio de Justicia, el presidente Luis Abinader nombró a Antoliano Peralta Romero como ministro de esa cartera, mediante el Decreto núm. 1-26, en el marco de la Ley núm. 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia, promulgada en agosto de 2025, con la que se creó formalmente la entidad.
La normativa busca descongestionar al Ministerio Público y fortalecer la institucionalidad.
Con esta decisión los ministerios que componen el Gabinete Central se mantendrán en 23.
Origen de su creación
El Ministerio de Justicia tiene sus orígenes en la Constitución de 1844, cuando surgió como «Ministro Secretario de Justicia e Instrucción Pública». A lo largo del siglo XIX y XX, esta entidad sufrió diversas reformas y reorganizaciones según los cambios políticos y las nuevas necesidades de gestión pública.
En 1931 fue suprimida la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, y restablecida en 1934. Más tarde, en 1955, la Ley 4177 le asignó funciones relacionadas con el trabajo, adoptando el nombre de Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo.
En el 2022, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo encabezó varias consultas para la elaboración del proyecto de ley que depositó posteriormente en mayo del 2023 en la Cámara de Diputados, pero la pieza no tuvo éxito y perimió en varias legislaturas.
La propuesta fue creada por los senadores Félix Bautista, de la Fuerza del Pueblo, y Cristóbal Venerado Castillo, del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el año 2022.
Rechazo
Aunque ya había sido aprobada en el Senado, regresó de la Cámara de Diputados para validar las observaciones que estos les hicieron durante su aprobación.
A diferencia de la Cámara de Diputados, donde la oposición se quejó alegando que un Ministerio de Justicia crearía «incertidumbre institucional, posibles conflictos de competencias y una innecesaria reestructuración de personal, recursos y procedimientos», los tres senadores de la Fuerza del Pueblo (Omar Fernández; Félix Bautista, coautor, y Alexis Espiritusantos) no hicieron ninguna oposición al respecto.
A pesar de los rechazos plasmados en el informe disidente, el presidente de la comisión que estudió el proyecto de ley, Wandy Batista, expresó que en todos los países existe una institución similar a la que se quería crear en la República Dominicana para descongestionar al Ministerio Público y permitir que los fiscales y procuradores se ocupen únicamente de perseguir e investigar los crímenes y delitos.
Sin embargo, aunque fue aprobada en la sesión del 23 de julio del 2025, el presidente Abinader devolvió al Senado el proyecto de ley del Ministerio de Justicia para que este órgano realizara ajustes en algunos artículos, con el objetivo de mejorar la coherencia entre las funciones del Estado.
Observaciones de Abinader
Específicamente, las observaciones se dirigieron a los artículos 6, 9 y 22, los cuales el Ejecutivo proponía ajustar para aclarar aspectos como la formulación de la política criminal del Estado y el alcance funcional del nuevo ministerio.
Con relación al artículo 6, sobre el objeto del Ministerio de Justicia, el mandatario les aclaró que el diseño de la política criminal debía mantenerse como una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo.
Además, sugirió que el Ministerio de Justicia participara en la formulación de las políticas, pero sin excluir a otras entidades estatales del sistema de justicia, respetando el artículo 169 de la Constitución.
En el artículo 9, sobre las atribuciones, propuso ajustar su texto para que en sus funciones digera: «Coordinar la representación judicial y extrajudicial del Estado y la Administración Pública» y «coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos», participar en la formulación de la política criminal del Estado, conforme a las instrucciones dadas para ello por el presidente de la República, entre otras.
En las observaciones al 22, les sugirió reformular las atribuciones del Viceministerio de Políticas Públicas para que este ayude en el diseño de políticas del Estado contra la criminalidad, la cual se llevará «sin menoscabo de las funciones que corresponden a otros órganos y entes del Poder Ejecutivo, así como sin interferir en la independencia de los demás órganos y entes del Estado que integran el Sistema de Justicia».
Dichas observaciones fueron aceptadas y aprobadas en una única lectura.
Defensa del Gobierno
En el año 2022, el presidente Abinader anunció que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo había trabajado ya en un proyecto de ley para la creación de un Ministerio de Justicia.
En ese entonces, explicó que su «propuesta es que este sea el órgano responsable del manejo de los asuntos administrativos que actualmente implican una carga innecesaria para el Ministerio Público y que lo desenfocan de su rol de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad».
De su lado, Antoliano Peralta, quien fue instruido por el mandatario en su función como consultor jurídico del Poder Ejecutivo a trabajar el proyecto de ley, manifestó que la creación del Ministerio de Justicia representaba un paso importante para la institucionalidad del país, al asumir funciones que «históricamente han estado dispersas y debilitaban la defensa del Estado».
Explicó que la nueva legislación centralizaba en ese ministerio la representación judicial y extrajudicial del Estado, exceptuando los casos penales, que seguirían en manos del Ministerio Público.
Expuso que la figura del Ministerio de Justicia existe formalmente en los siguientes países de Iberoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú y Portugal. A esta lista se suma ahora la República Dominicana.
Principales funciones
De acuerdo con la ley, el ministerio tendrá seis funciones principales:
- Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las atribuciones delegadas por la Constitución y las leyes al Poder Ejecutivo para la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad.
- Coordinar la representación judicial y extrajudicial del Estado y la Administración Pública.
- Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos.
- Coordinar el Sistema Penitenciario y Correccional.
- Coordinar los asuntos registrales bajo su competencia.
- Las demás atribuciones que le confieran las leyes.
Viceministerios
El Ministerio de Justicia tiene seis viceministerios: Atención y Colaboración al Sistema de Justicia; Representación Judicial y Extrajudicial; Derechos Humanos; Políticas Públicas contra la Criminalidad; Políticas Penitenciarias y Correccionales; y Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía.
Asimismo, está prevista la creación de organismos autónomos y descentralizados adscritos a la institución, como la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales.
Los recursos para la puesta en funcionamiento del nuevo ministerio ascienden a 4,175.7 millones de pesos, de los cuales, el 80 %, equivalente a 3,297.2 millones se destinarán a gastos corrientes y 878.4 millones de pesos a gastos de capital.
¿Cuándo comenzará a funcionar?
La Ley 80-25 que crea el Ministerio de Justicia se promulgó el siete de agosto del año en curso. De acuerdo con el presidente Luis Abinader, la puesta en funcionamiento definitiva del Ministerio y de los organismos autónomos y descentralizados que estarán adscritos se llevará a cabo de forma gradual hasta enero de 2026. Ya este lunes designó al ministro que lo dirigirá.
La ley contempla que, a partir de la designación del ministro de Justicia, se dispone de un plazo máximo de doce meses para la puesta en funcionamiento definitiva del Ministerio de Justicia y de los organismos autónomos y descentralizados que estarán adscritos.
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