RD tendrá un Ministerio de Justicia: ¿qué es y cómo funcionará?

En agosto de 2025 se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (Ley 80-25), una norma con la que el Congreso dominicano revivió un ministerio que existió desde la constitución de 1844 hasta la década de 1960.

La intención de la ley es separar funciones administrativas de la Procuraduría General de la República (PGR), coordinar políticas contra la criminalidad y crear un interlocutor único del Poder Ejecutivo con el resto del sistema de justicia.

Pero ya no es una ley sin cumplir: el 5 de enero de 2026 el presidente Luis Abinader nombró al jurista Antoliano Peralta Romero como primer ministro de Justicia, mediante el Decreto 1-26. 

Esta misma orden ejecutiva también designó a Jorge Subero Isa como consultor jurídico del Poder Ejecutivo y puso en marcha la cuenta regresiva de 12 meses que la ley concede para que el nuevo ministerio entre en funcionamiento.

¿Para qué servirá el Ministerio de Justicia?

El artículo 9 de la ley define las atribuciones del nuevo ministerio. En resumen, será responsable de:

  • Dirigir la política estatal contra la criminalidad: deberá planificar, coordinar y ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo delegue para la formulación e implementación de políticas de seguridad.
  • Coordinar la representación judicial y extrajudicial del Estado: será la institución que articule la defensa del Estado y de la Administración Pública en tribunales y en foros arbitrales.
  • Dirigir el Sistema Nacional de Derechos Humanos: organizará políticas públicas en esta materia y servirá de enlace con el Defensor del Pueblo y con organismos internacionales.
  • Gestionar el Sistema Penitenciario y Correccional: la gestión de centros penitenciarios y políticas de reinserción dejará de ser competencia de la Procuraduría.
  • Administrar asuntos registrales: se encargará de los registros y certificaciones de documentos oficiales y notariales, así como de la inscripción de organizaciones sin fines de lucro.

Con estas funciones, se pretende descongestionar la Procuraduría General y “delimitar las atribuciones de persecución criminal” de actividades administrativas como gestionar prisiones o emitir certificados.

La estructura: seis viceministerios y sus tareas

El Ministerio de Justicia contará con un gabinete dirigido por un ministro –que será designado por el presidente de la República y debe ser dominicano, mayor de 25 años y licenciado o doctor en derecho– y seis viceministerios. Según la ley, estas son sus responsabilidades:

1. Viceministerio de Atención y Colaboración al Sistema de Justicia

Funcionará como puente entre el Ejecutivo y los órganos del sistema de justicia. Sus funciones incluyen:

  • Servir de enlace con la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público y demás órganos del sistema.
  • Apoyar el fortalecimiento institucional de la justicia dentro del ámbito del Ministerio.
  • Colaborar en temas de acceso a la justicia, desarrollo normativo y cooperación internacional.
  • Contribuir al fortalecimiento del ejercicio de las profesiones jurídicas y coordinar la emisión de exequátur y certificaciones para abogados y notarios.

2. Viceministerio de Representación Judicial y Extrajudicial

Será el encargado de representar al Estado en litigios y arbitrajes. Entre sus tareas:

  • Asistir al ministro en la representación judicial del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
  • Prevenir litigios y dar seguimiento a la ejecución de sentencias.
  • Representar al Estado en arbitrajes comerciales y de inversión y en otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • Prevenir y resolver disputas Estado–Estado e inversionista–Estado.

3. Viceministerio de Derechos Humanos

Coordinará el Sistema Nacional de Derechos Humanos. Sus atribuciones son:

  • Diseñar, planificar y supervisar las políticas públicas de derechos humanos y proteger a grupos vulnerables.
  • Promover educación en derechos humanos y una cultura de paz.
  • Desarrollar normativa en materia de derechos humanos y ajustar leyes en virtud de los tratados internacionales ratificados.
  • Actuar como enlace con el Defensor del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil.
  • Dar respuesta a requerimientos de organismos internacionales de derechos humanos y coordinar la defensa del Estado ante esos sistemas.

4. Viceministerio de Políticas Públicas contra la Criminalidad

Será el motor de la política estatal contra la criminalidad. Sus funciones son:

  • Coordinar la planificación, formulación, implementación y supervisión de la política del Estado contra la criminalidad.
  • Servir de interlocutor con otros órganos del Poder Ejecutivo y con los poderes públicos y constitucionales relacionados al tema.
  • Mantener la comunicación con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la seguridad y la prevención del delito.
  • Hacerlo todo respetando las competencias de otros órganos del Estado, sin interferir en su independencia.

5. Viceministerio de Políticas Penitenciarias y Correccionales

Asumirá la gestión de prisiones y la reinserción social, desplazando al Ministerio Público. Le corresponde:

  • Coordinar el Sistema Penitenciario y Correccional.
  • Diseñar y supervisar las políticas públicas penitenciarias y correccionales.
  • Diseñar y supervisar políticas de reinserción social.
  • Mantener un enlace permanente con organizaciones de la sociedad civil relacionadas al sector.

6. Viceministerio de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía

Será la ventanilla de servicios del Ministerio. Se encargará de:

  • Administrar los registros y expedir certificaciones de documentos oficiales y notariales.
  • Administrar el registro de las organizaciones sin fines de lucro.
  • Recibir, atender y despachar solicitudes o denuncias de la ciudadanía relacionadas con el Ministerio.

Otros organismos y consejos

Además de los viceministerios, la ley crea el Consejo Nacional de Derechos Humanos, un espacio consultivo interinstitucional en el que participan ministerios, instituciones públicas, organismos autónomos y organizaciones de la sociedad civil para coordinar políticas en materia de derechos humanos.

También se reorganiza la Oficina del Abogado General de la Administración Pública, que representará permanentemente a la Administración Pública ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Cuándo comenzará a funcionar?

Aunque la ley se promulgó el 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Justicia tiene una vacatio legis particular: su puesta en marcha definitiva debe ocurrir en un plazo máximo de 12 meses después de que se designe al ministro, según el artículo 66 de la ley.

Ese plazo ya comenzó, porque el 5 de enero de 2026 el presidente Abinader designó a Antoliano Peralta Romero como ministro de Justicia. Con esta designación, el reloj para la implementación ha empezado a correr y la institución debe estar operativa como máximo en enero de 2027.

Para 2026, el Poder Legislativo aprobó un presupuesto de RD$4,175.7 millones para poner en funcionamiento el ministerio: un 80 % (RD$3,297.2 millones) se destinará a gastos corrientes y RD$878.4 millones a gastos de capital. Estos recursos se complementarán con ingresos por tasas de servicios y posibles cooperaciones internacionales.

¿Por qué importa esta reforma?

La creación del Ministerio de Justicia no solo recupera una figura histórica, sino que responde a la necesidad de modernizar el sistema judicial y clarificar responsabilidades.

Al asignar a un ministerio la gestión penitenciaria, la representación judicial del Estado y los asuntos registrales, se libera al Ministerio Público para concentrarse en la persecución penal, mientras se garantiza un enfoque coordinado en derechos humanos y políticas criminales.

En palabras de los autores de la ley, era necesario separar la persecución criminal de tareas administrativas que deberían corresponder a un órgano especializado.

Organizaciones de la sociedad civil y autoridades esperan que la nueva institución contribuya a mejorar el acceso a la justicia y a fortalecer la transparencia del sistema.

Lo que sigue

Una vez designado el ministro y aprobados los reglamentos pendientes, comenzará un periodo de transición de hasta un año para transferir personal, bienes y presupuestos desde la Procuraduría General y otros organismos hacia el nuevo ministerio. Entre las funciones que pasarán figuran la gestión penitenciaria, la administración de bienes incautados, las extradiciones, el control de alquileres y desahucios y los centros de atención ciudadana.

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