Fuero sindical: no te pueden despedir si diriges un sindicato externo

La demanda de dos empleados contra una empresa que los despidió motivó una serie de sentencias que reafirmaron precedentes respecto del alcance de la protección que el fuero sindical otorga a los trabajadores, en un caso que ha sido elevado hasta el Tribunal Constitucional.

El Código Laboral estableció la figura del fuero sindical para evitar el despido injustificado y el desahucio de los empleados que forman parte de la directiva de su sindicato.

Sin embargo, un fallo de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ratificado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), reconoció este derecho a colaboradores que pertenecían a una asociación de empleados externa a la entidad. 

Con esta decisión, se suspendió el despido de dos empleados, bajo el entendido de que estaban cubiertos por el fuero sindical por formar parte de la directiva del Sindicato de Choferes Progresistas de la provincia La Altagracia (Suchopa).

La empresa apeló la decisión ante la SCJ con el argumento de que “esa protección especial va en beneficio de los miembros directivos de un sindicato de empresa y no de los miembros directivos de un sindicato de profesionales”.

Los jueces de la Tercera Sala rechazaron el planteamiento por los siguientes motivos:

“Los recurridos formaron parte de la directiva del Sindicato de Choferes Progresistas de la provincia La Altagracia (Suchopa), integrado por trabajadores de distintas empresas, entre las cuales se encuentra la ahora parte recurrente, circunstancia que además era de su conocimiento, según el acto arriba mencionado. Por ello, ciertamente estaban protegidos por la referida garantía y, en consecuencia, el empleador se encontraba imposibilitado de terminar el contrato de trabajo por despido sin la previa autorización del juez presidente de la Corte de Trabajo”.

Tras obtener un fallo desfavorable, el caso fue llevado ante el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó una solicitud de suspensión de ejecución de sentencia por motivos procesales, sin entrar en el fondo del conflicto, mientras conoce un recurso de revisión de decisión jurisdiccional. 

El fuero sindical

Lo anterior significa que esta garantía cubre a los empleados que dirigen los tres tipos de sindicatos reconocidos por el Código Laboral: de empresa, profesionales o por rama de actividad.

Esto aplicaría a grandes gremios como los de maestros, médicos, periodistas, ingenieros, abogados, bioanalistas, enfermeras y otros.

Además de los miembros del consejo directivo, gozan del fuero sindical los miembros de un sindicato en formación, hasta un máximo de 20, así como los representantes de los trabajadores en la negociación de un convenio colectivo y sus suplentes.

Las empresas no pueden desahuciar, es decir, terminar de manera unilateral el contrato laboral, a estos empleados. Para efectuar un despido justificado, que anula el derecho a cesantía, deben presentar las pruebas de la falta ante la Corte de Trabajo, donde los jueces decidirán si procede.

De no cumplirse esta formalidad, el despido es nulo y el empleado debe ser reintegrado.

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