La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó detener el bloqueo irregular de cuentas de banco a usuarios sin una orden judicial motivó a la Superintendencia de Bancos (SB) a enviar a las entidades financieras una circular para recordarles los parámetros legales que deben tomar en cuenta.
El fallo TC/0952/25 se emitió el 17 de octubre del 2025 a favor de un ciudadano al que se le había congelado una cuenta hasta tanto demostrara el origen de sus recursos. Él se negó y acudió a los tribunales hasta obtener el levantamiento de la inmovilización.
El 30 de octubre siguiente la SB emitió una circular “reiterando las reglas aplicables a los congelamientos (carta Circular SB CCI-REG-202500016) para evitar prácticas que atenten contra los derechos de los usuarios y las usuarias de productos financieros”.
La entidad señala que estas reglas habían sido establecidas en la Circular 014/21 (año 2021) con el propósito de regular el tratamiento de los requerimientos de información de los usuarios sobre productos financieros inmovilizados.
“Esta norma, dirigida a las entidades supervisadas, clarifica que los congelamientos de cuentas bancarias que proceden por órdenes del Ministerio Público no pueden perdurar por más de 72 horas sin ser confirmadas por un tribunal, cuando se trata de infracciones precedentes de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. En cambio, las órdenes de congelamiento dictadas por un tribunal se pueden mantener hasta que se produzca una orden de levantamiento”, indica la Superintendencia.
La institución informa a los clientes bancarios afectados por congelamientos judiciales que pueden “pueden acudir a su entidad financiera o a Prousuario para recibir orientación al respecto”.
Aseguran que en los últimos 5 años (2021-2025) la institución ha canalizado 429 solicitudes de levantamientos de congelamientos a favor de 4729 personas físicas y jurídicas, para un promedio anual de casi 86 levantamientos.
Frente a las dudas generadas por el caso conocido por el TC y por el hecho de que la SB no lo ayudó a resolver su situación, esta dependencia sostiene que, conforme con la Ley Monetaria y Financiera (183-02) ellos son competentes para tramitar los congelamientos de los tribunales y del Ministerio Público hacia las entidades de intermediación financiera (EIF).
“La Superintendencia es un canal, y no tiene competencia para ordenar congelamientos ni para levantarlos”, aclaran.
No son embargos
La sentencia TC/0952/25 se refiere a congelamientos de productos financieros que proceden por órdenes del Ministerio Público o de tribunales competentes, y no aplica a las inmovilizaciones que pueden ocurrir por efecto de medidas conservatorias, como embargos retentivos u oposiciones.
Sobre este aspecto, la SB recuerda que ha impulsado un proceso de revisión legal y diálogo multisectorial para actualizar el marco normativo.
“Como resultado, se elaboró una propuesta legislativa para introducir mejoras sustantivas al Código de Procedimiento Civil, incluyendo medidas para prohibir embargos reiterativos, reforzar sanciones contra abusos, delimitar claramente los procedimientos y reducir plazos”, manifiestan.
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